Resumen: La trabajadora demandante viene prestando sus servicios en una empresa que como consecuencia del COVID -19 había alcanzado un acuerdo de suspensión de los contratos de trabajo de algunos trabajadores y reducciones de jornada siendo una de ellas la actora. Durante el la situación de Estado de Alarma la demandante ha estado teletrabajado, finalizado el mismo solicitó la demandante continuar teletrabajador la totalidad del tiempo de prestación de servicios. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda interpone recurso de Suplicación y se desestima. Argumenta la Sala que una vez finalizado el Estado de Alarma la situación es distinta y se debe de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con el derecho en este caso de la trabajadora. Concluyendo la Sala que probada que había existido una negociación entre al empresa y la trabajadora que finalizó sin acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa no existía una prioridad de la trabajadora ni un derecho preferente a continuar teletrabajado
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
